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Firma electrónica

La firma electrónica o digital es el conjunto de datos electrónicos que van asociados o acompañan a un documento electrónico, y que avalan de forma inequívoca la identificación del firmante, aseguran la integridad del documento firmado y garantizan el no repudio por parte del firmante.

Todo lo relacionado con la firma electrónica está regulado jurídicamente a través de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, donde se recoge que, además de las propiedades antes mencionadas, la firma electrónica debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe contar con la participación de un tercero de confianza denominados prestadores de servicios de certificación.
  • Debe basarse en un certificado electrónico.
  • Debe de ser creada con un dispositivo seguro de generación de firma, para garantizar que las claves sean únicas y secretas.

Por tanto, el objetivo de la firma electrónica es garantizar que:

  • El documento firmado no ha sufrido ningún tipo de manipulación (integridad).
  • El documento ha sido firmado por una entidad, sin que existan dudas sobre la identidad de esta (autenticidad).
  • Los datos usados por esa entidad al firmar son únicos y exclusivos, por lo que no puede decir después que no ha firmado ese documento (no repudio).  

La Ley 59/2003 de Firma Electrónica diferencia dos tipologías: la firma electrónica avanzada y la firma electrónica reconocida:

  • La firma electrónica avanzada es aquella firma digital que permite identificar al firmante, así como detectar cualquier modificación posterior vinculada a esa persona y a sus datos de manera inequívoca. Ha sido generada a través de medios altamente confiables que están bajo exclusivo del firmante. 
  • La firma electrónica reconocida es la firma electrónica avanzada, pero basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Un certificado reconocido es aquel que ha sido expedido cumpliendo requisitos cualificados en lo que se refiere a su contenido, a los procedimientos de comprobación de la identidad del firmante y a la fiabilidad y garantías de la actividad de certificación electrónica. Para ello, el dispositivo seguro de creación de la firma deberá haber superado un proceso de certificación técnica basado en el marco establecido por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en sus disposiciones de desarrollo.

La firma electrónica reconocida es la única firma digital que tiene el mismo valor, para los documentos que avala, que la firma manuscrita con respecto a los documentos en papel. 

Para poder firmar digitalmente un documento es necesario disponer previamente de un certificado digital, que es un documento digital que garantiza y permite identificar a las personas en Internet, o del DNI electrónico (DNIe). 

Se puede firmar electrónicamente un documento de dos maneras: a través de aplicaciones que se pueden descargar en el dispositivo, creadas específicamente para la firma electrónica de documentos, o bien a través de Internet directamente. El documento resultante tras la firma debe contener un Código Seguro de Verificación (CSV), que será el que permita contrastar la copia impresa con la original electrónica.

  • Tener una firma electrónica permite realizar multitud de gestiones a través de Internet, especialmente todas aquellas llevadas a cabo por la Administración Pública, sin necesidad de trasladarse físicamente a esos lugares. Entre las gestiones que se pueden realizar telemáticamente gracias a la firma digital se encuentran:
  • Solicitar la prestación por jubilación.
  • Pedir el certificado de antecedentes penales.
  • Acceder al catastro.
  • Pedir la vida laboral a la Seguridad Social.
  • Revisar el número de puntos disponibles en el carné de conducir.
  • Solicitar un certificado de empadronamiento.
  • Reclamar la devolución del IRPF.
  • Presentar recursos y reclamaciones…

En el portal del gobierno www.firmaelectronica.gob.es se explica en qué consiste, paso a paso, el proceso de firma electrónica.

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