Pasar al contenido principal

AVPD - Agencia Vasca de Protección de Datos

La Agencia Vasca de Protección de Datos, según se postula en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (en adelante, “esta ley”), es un ente de derecho público que actúa con plena independencia sobre los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Entre los principales de esos Entes Públicos, se encuentran el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales Vascas, el Parlamento Vasco, los Ayuntamientos repartidos por la Comunidad Autónoma, o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, entre otros.

Además de lo mencionado, la Agencia Vasca de Protección de Datos atiende consultas relacionadas con la materia que le es propia, y colabora en acciones de difusión y formación para dar a conocer los derechos reconocidos en la normativa. También contribuye a la concienciación, tanto de la ciudadanía como de las Administraciones Públicas Vascas, acerca de la privacidad.

Además de la concienciación, la Agencia Vasca de Protección de Datos atiende a la ciudadanía y a las Administraciones Públicas en lo relativo a consultas referentes a información concreta sobre su ámbito de actuación, en materia jurídica o tecnológica. También controla la aplicación de la legislación de protección de datos por parte de los Entes Públicos Vascos, ejerciendo, en su caso, poderes correctivos.

Su sede principal está situada en Vitoria-Gasteiz, en el Territorio Histórico de Araba, y fue fundada en el año 2004.

Dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus funciones son las siguientes:

  • Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
  • Emitir las autorizaciones previstas en las leyes y reglamentos.
  • Dictar, en su caso, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos, las instrucciones precisas para adecuar los tratamientos a los principios de la legislación vigente en materia de protección de datos.
  • Atender las peticiones y reclamaciones formuladas por las partes afectadas.
  • Proporcionar información a las personas acerca de sus derechos en materia de tratamiento de los datos de carácter personal.
  • Requerir a las personas o entidades responsables y a las encargadas de los tratamientos, previa audiencia de éstas, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a la legislación en vigor y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros cuando no se ajuste a dicha legislación, salvo en la que se refiera a transferencias internacionales de datos.
  • Ejercer la potestad sancionadora y, en su caso, proponer la iniciación de procedimientos disciplinarios contra quienes estime responsables de las infracciones tipificadas en el artículo 22 de esta ley, así como adoptar las medidas cautelares que procedan, salvo en lo que se refiera a las transferencias internacionales de datos. Todo ello en los términos previstos en esta ley.
  • Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de disposiciones generales que desarrollen esta ley.
  • Recabar de los responsables de los ficheros cuanta ayuda e información estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
  • Velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos con carácter personal, a cuyo efecto publicará anualmente una relación de dichos ficheros con la información adicional que el director de la Agencia Vasca de Protección de Datos determine.
  • Redactar una memoria anual y remitirla a la Vicepresidencia del Gobierno Vasco.
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones que la legislación sobre la función estadística pública establece respecto a la recogida de datos estadísticos y al secreto estadístico, así como dictar las instrucciones precisas, dictaminar sobre las condiciones de seguridad de los ficheros constituidos con fines exclusivamente estadísticos y ejercer la potestad a la que se refiere el artículo 24.
  • Colaborar con la Agencia de Protección de Datos del Estado y entidades similares de otras comunidades autónomas en cuantas actividades sean necesarias para una mejor protección de la seguridad de los ficheros de datos de carácter personal y de los derechos de los ciudadanos en relación con los mismos.
  • Atender a las consultas que en materia de protección de datos de carácter personal le formulen las administraciones públicas, instituciones y corporaciones a que se refiere el artículo 2.1 de esta ley, así como otras personas físicas o jurídicas, en relación con los tratamientos de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
  • Cuantas otras le sean atribuidas por las leyes y reglamentos.