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Servicio esencial

Los servicios o actividades esenciales son los necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas (salud, seguridad, bienestar social y económico de los ciudadanos), el buen funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones públicas y la vida digna de los ciudadanos. Se trata de servicios prestados por empresas públicas o privadas, o bien por personas, cuya interrupción perjudicaría o pondría en peligro la vida, la seguridad, la salud o el bienestar de toda la población o parte de ella.

Es un concepto estrechamente vinculado a situaciones de emergencia, de hecho, en España se popularizó a raíz del Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestionar la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19. Este decreto puso en “hibernación” la economía española, ordenando la paralización de toda actividad no esencial y especificando unos servicios esenciales fijados de forma consensuada por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la fiscalía general del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. La lista de servicios esenciales incluyó las siguientes actividades:

  • Supermercados, tiendas de alimentación y de productos de primera necesidad, farmacias, clínicas, veterinarios o gasolineras, servicios de transporte de mercancías, servicios que garanticen el tránsito aduanero, el suministro eléctrico y productos derivados del petróleo y el funcionamiento de infraestructuras críticas.
  • Actividades vinculadas a la cadena de abastecimiento del mercado y al funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de estos desde el origen hasta el destino final.
  • Actividades de hostelería y restauración de entrega a domicilio.
  • Servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  • Actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de los servicios esenciales.
  • Servicios de transporte de personas y de mercancías que deban mantenerse durante el estado de alarma, así como aquellas actividades que aseguren el mantenimiento de los medios empleados para ofrecer dichos servicios.
  • Servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, empresas de seguridad privada que presten servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos necesarios para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  • Mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan a personas mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados a la COVID-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dichas investigaciones, y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades vinculadas.
  • Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  • Servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  • Empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  • Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquellos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  • Servicios de protección y atención a víctimas de violencia de género.
  • Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, cumpliendo así con los servicios esenciales establecidos.
  • Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  • Servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  • Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como servicios de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos y también de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes, y entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operen en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  • Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  • Operador designado por el Estado para garantizar el servicio postal universal (recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega).
  • Sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  • Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Otros servicios considerados esenciales.