Pasar al contenido principal

Operador crítico

Según la ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas en España. Los operadores críticos son aquellas entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de tecnología de la información designada como infraestructura crítica con arreglo a la presente Ley.

En otras palabras, los operadores críticos son las entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de tecnología de la información designada como infraestructura crítica por proporcionar un servicio indispensable para la sociedad.

Los operadores designados como tales por la Comisión Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas formarán parte del Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas y tendrán la responsabilidad de optimizar la protección de las infraestructuras críticas por ellos gestionadas. Con ese fin, deberán:

  • Asesorar técnicamente a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, a través del CNPIC, en la valoración de las infraestructuras propias que se aporten al catálogo, actualizando los datos disponibles con una periodicidad anual, y en todo caso, a requerimiento del citado Ministerio.
  • Colaborar, en su caso, con el grupo de trabajo designado a tal efecto en la elaboración de los Planes Estratégicos Sectoriales y en la realización de los análisis de riesgos sobre los sectores estratégicos donde estén incluidos.
  • Elaborar el Plan de Seguridad del Operador y mantenerlo actualizado.
  • Elaborar un Plan de Protección Específico por cada una de las infraestructuras consideradas como críticas en el catálogo.
  • Designar un delegado de seguridad por cada una de las infraestructuras consideradas críticas por el Ministerio del Interior.
  • Facilitar las inspecciones que las autoridades competentes lleven a cabo para verificar el cumplimiento de la normativa sectorial y adaptar las medidas de seguridad que sean precisas en cada Plan, solventando en el menor tiempo las deficiencias encontradas.

Para ser designado operador crítico es necesario que al menos una de las infraestructuras que gestione tenga la consideración de infraestructura crítica.

Será el CNPIC el órgano encargado de elaborar la propuesta para esta designación y ponerla en conocimiento del operador. El interesado dispondrá de quince días desde el día siguiente a la recepción de la notificación para remitir al CNPIC las alegaciones que considere procedentes. Transcurrido este plazo, la Comisión Nacional, a propuesta del Grupo de Trabajo del sector relacionado, dictará la resolución en la que se designará, en su caso, a dicho operador como crítico.

Los operadores críticos, tendrán en el CNPIC el punto directo de interlocución con el Ministerio del Interior en lo relativo a sus funciones, responsabilidades, funciones y obligaciones.

La principal misión del CNPIC, en su relación con los operadores, es coordinar a aquellos responsables de gestionar la seguridad de una o varias infraestructuras críticas. Dentro de un marco funcional con la finalidad de fomentar la existencia de un intercambio efectivo y recíproco de información que permita la colaboración e implicación de los operadores críticos mediante mecanismos como el sistema HERMES.